Estatutos y reglamentos

Estatutos de la Sociedad Valenciana de Neumología

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES, ACTIVIDADES Y DURACIÓN.

Art. 1º Denominación La Asociación denominada SOCIEDAD VALENCIANA DE NEUMOLOGÍA, sociedad Federada en el Instituto Médico Valenciano, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación El domicilio de la asociación se establece en Calle Poeta Liern nº14. Por acuerdo de la Junta Directiva la sede de la Sociedad podrá trasladarse a otro local de Valencia, y por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin, podrá trasladarse a otra capital de provincia de las que integren la Sociedad. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de las provincias de Valencia, Castellón y Alicante.
Art. 4º Fines Constituyen los fines de la Asociación:

  • Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades del aparato respiratorio, como medio para conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas y su más eficaz prevención.

Art. 5º Actividades Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas médicos relacionados con las enfermedades respiratorias.
  • b) Organizar y desarrollar cursos y conferencias sobre materias propias de la ciencia neumológica.

Art. 6º Duración. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

CAPITULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 7º Capacidad Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  • a) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
  • b) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de Asociado es intransmitible. Art. 8º Derechos de los asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  • a) A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  • c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 9º Deberes de los asociados. Los deberes de los asociados son:

  • a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 10º Causas de baja. Son causa de baja en la Asociación:

  • a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  • b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante el periodo de dos años.
  • c) Por incumplimiento de las obligaciones como socio.
  • d) Por haber perdido alguno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socios.

La Junta Directiva podrá separar de la Sociedad a aquellos socios en los que concurran las circunstancias mencionadas arriba. La separación irá precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo cabrá recurso ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. La separación de la Sociedad no eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la misma. Art. 11 Régimen Sancionador. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  • a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  • b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado Art. 12 Nombramientos honoríficos. La Sociedad Valenciana de Neumología podrá nombrar Presidentes o Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores a determinadas personalidades de la ciencia médica o neumólogos de otras regiones de España o del extranjero o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a la lucha con las enfermedades respiratorias. Estos nombramientos se decidirán por la Asamblea General, previa propuesta de diez miembros, tres de los cuales pertenecerán a la Junta Directiva.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 13 La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Art. 14 Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, por lo menos dentro de los seis primeros de cada año natural, para la aprobación del Plan General de Actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, y en su caso los presupuestos de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Las asambleas podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los asociados asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación. El secretario de la sociedad, tendrá que reconocer la identidad de los asociados asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de los concurrentes. Art. 15 Convocatoria de las asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Art. 16 Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia como mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  • b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  • c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • d) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  • e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  • g) Adoptar los acuerdos referentes a :
    • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    • Disolución de la Asociación.
    • Modificación de estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.
    • La ratificación de la admisión por la Junta Directiva de nuevos miembros adheridos.
    • La aprobación del nombramiento de Presidentes y Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores de la Sociedad.
    • Iniciar los trámites para ser filial de la Sociedad Española de Patología Respiratoria.
    • Constitución e integración de federaciones de cualquier clase.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros el órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN.

Art. 17º Composición del órgano de representación. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por :

  • 1. El Presidente de la Sociedad.
  • 2. Un Vicepresidente, salvo en la primera Junta.
  • 3. Un Secretario.
  • 4. Un Tesorero.
  • 5. Un vocal residente en la Provincia de Alicante.
  • 6. Un vocal residente en la Provincia de Castellón.
  • 7. Un vocal residente en la Provincia de Valencia.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito. Art. 18 Elección del órgano de representación. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:

  • 1. El Secretario de la Sociedad comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea para la renovación de la Junta, con expresión de los cargos que tengan que ser elegidos. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a cada uno de los cargos, que deberán estar en poder del secretario un mes antes de la fecha de la elección. De esta forma el secretario comunicará a todos los miembros de la Sociedad las candidaturas presentadas con el fin de que puedan votar por carta certificada, depositada en las oficinas de Correos y dos horas antes de la fecha de celebración de las elecciones, aquellos que no asistan a la Asamblea.
  • 2. Después de elegida la Junta Directiva, ésta tomará inmediatamente posesión de su gestión, clausurándose la Asamblea General bajo su presidencia.

Art. 19 Duración del mandato en el órgano de representación. El Presidente de la Sociedad será elegido solamente en las primeras elecciones, en las que no se elegirá Vicepresidente. El Presidente elegido en dichas primeras elecciones tendrá un mandato de cuatro años. Al final del primer bienio se elegirá un Vicepresidente, que pasará automáticamente a ocupar el cargo de Presidente dos años más tarde, teniendo por tanto la categoría de Presidente electo. Las sucesivas elecciones de Vicepresidente, y por tanto la renovación de la Presidencia se realizarán cada dos años. La duración de los cargos de Secretario y Tesorero será de cuatro años. Al final del primer bienio se renovará el cargo de Tesorero, y al siguiente el de Secretario, y así sucesivamente cada bienio. Los cargos vocales tendrán una duración de dos años, renovándose al final de cada bienio. Los miembros del órganos de representación podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • c) Causar baja como miembro de la Asociación.
  • d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Art. 20 Competencias del Órgano de representación. El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  • a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  • b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  • d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  • g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  • i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  • j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • k) Preparar las bases del programa científico que ha de desarrollar la sociedad cada año y que debe ser aprobado por la Asamblea General
  • l) Adquirir los depósitos de fondos y aperturas de cuentas corrientes.
  • m) Presidir corporativamente las Asambleas Generales.
  • n) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  • o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 21 Reuniones del órgano de representación. El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. Art. 22 El Presidente. El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  • a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  • b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  • c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  • d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  • e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación. Art. 23 El Tesorero. El Tesorero tendrá como función la custodia y control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 20 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Art. 24 El Secretario. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de actividades científicas de la misma y dirigir la correspondencia formal de la Sociedad. Art. 25 Los Vocales. Los vocales de la Junta Directiva tendrán función de asesores con voz y voto, sustituyendo a cualquier otro cargo de la Junta Directiva excepto al Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

CAPITULO V EL REGIMEN ECONÓMICO

Art. 26 Patrimonio inicial y recursos económicos. El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en …………………euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  • a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  • b) De las subvenciones oficiales o particulares.
  • c) De donaciones, herencias o/y legados.
  • d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
  • e) Las cantidades remanentes de congresos, reuniones científicas o cursos patrocinados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.

Art.27 Beneficio de las actividades Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento, de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Art. 28 Cuotas. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año. Art. 29 Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. Art. 30 Presupuesto anual. El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y programa de actuación de la Sociedad, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año. Actualmente el presupuesto es imprevisible y limitado a una cantidad inferior a seiscientos euros.

CAPITULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art.31 Causas de disolución y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta:

  • a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  • b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • c) Por sentencia judicial firme.

Art. 32 Liquidación. La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:

  • a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • c) Cobrar los créditos de la asociación.
  • d) Liquidar el patrimonio ya pagar a los acreedores.
  • e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente como donativo a las obras de carácter benéfico del Colegio de Médicos de Valencia, con domicilio en la avenida de la Plata, número 20. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contratillas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPITULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Art. 33 Resolución extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.- ARTICULOS ADICIONALES. 1º.- La Sociedad Valenciana de Neumología podrá realizar los trámites necesarios para ser filial de la entidad ya existente a nivel nacional, denominada Sociedad Española de Patología Respiratoria. Para iniciar dichos trámites será necesario el acuerdo adoptado por mayoría en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. En caso de obtener la calificación de filial antes mencionada, se procederá a adaptar los presentes Estatutos en todas aquellas materias contrarias a las contenidas en los Estatutos de la Sociedad Española de Patología Respiratoria vigentes en el momento de dicha calificación. 2º.- En toda su actuación, la Sociedad Valenciana de Neumología colaborará no sólo con los Colegios Oficiales de Médicos de las Provincias que integran su ámbito territorial, sino también con cualquier otra sociedad científica en aquello que pueda considerarse de finalidades armónicas y no yuxtapuestas con las propias de la Sociedad. 3º.- En el periodo de tiempo comprendido entre la aprobación de los Estatutos y la primera Asamblea en la que se nombrará Junta Directiva, actuará con las atribuciones de la misma una Comisión Gestora, que será señalada en el acta fundacional.