Reglamento de los grupos de trabajo

Aprobado por la Junta Directiva celebrada el 21 de febrero de 2006 y ratificado por la Asamblea General de Socios celebrada en el XIII Congreso de la SVN en Alicante, el 31 de Marzo de 2006. Modificado y ratificado el modo de elección y renovación de sus responsables por la Asamblea General de socios celebrada en el XX Congreso de SVN en Peñíscola, el 19 de abril del 2013.

1.- Definición

Los GT de la SVN son agrupaciones voluntarias de socios con inquietudes científicas comunes sobre la materia concreta de su interés.

2.- Funciones

2.1.- Promover, desarrollar y coordinar estudios y/o programas de investigación de carácter innovador sobre el área científica de su interés.

2.2.- Elaborar documentos de consenso, formativos o divulgativos que puedan ser avalados o patrocinados por la SVN.

2.3.- Asesorar a los órganos directivos de la SVN y a los organizadores de congresos o reuniones sobre cualquier aspecto que se les solicite relacionado con su área de trabajo, incluyendo, si procede, la selección de representantes en los comités, reuniones o tribunales sobre la materia de su competencia.

2.4.- Mantener un contacto operativo estrecho con otros GT de materias afines dentro de la SVN o de cualquier otra Sociedad Científica de ámbito autonómico o nacional.

3.- Creación

3.1.- Los GT podrán crearse:

  • a.- A propuesta y por iniciativa de la Junta Directiva de la SVN, cuando existan razones precisas que aconsejen su creación.b.- Por petición dirigida a la Junta Directiva de la SVN de un mínimo de 10 socios de pleno derecho.c.- En ambos casos, su constitución será ratificada por la Asamblea General Ordinaria
  • 3.2.- Los promotores del GT presentarán a la Junta Directiva de la SVN una memoria escrita con el proyecto de creación del grupo. En esa memoria se incluirá necesariamente la información sobre la denominación, el área de trabajo, los objetivos precisos y su relevancia para los fines de la SVN, el método de trabajo y el responsable provisional (“Coordinador en funciones”).

4.- Responsables

4.1.- Cada GT tendrá dos responsables: un Coordinador y un Secretario. Ambos serán elegidos democráticamente entre y por los miembros adscritos al GT en la forma que determina este Reglamento en sus artículos 5.1 y 5.2.

4.2.- Cada Coordinador y/o Secretario no podrá ocupar de forma simultánea ninguno de estos cargos en otro GT pero sí podrá formar parte de la Junta Directiva de la SVN si fuera elegido para ello por la Asamblea General de Socios.

4.3.- Son funciones del Coordinador del GT:

  • a.- Coordinar las tareas del GT, regulando la responsabilidad de sus miembros en sus actividades.
  • b.- Representar al GT ante la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva de la SVN cuando así se le solicite.
  • c.- Designar cuantos miembros considere necesarios dentro del GT para llevar a cabo tareas específicas relacionadas con el funcionamiento y fines científicos del GT. Estos miembros cesarán en sus funciones cuando cumplan su cometido.
  • d.- Elaborar y presentar por escrito a la Junta Directiva de la SVN la memoria anual de actividades al menos con 1 mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Congreso Anual.
  • e.- Elaborar el proyecto de financiación de las actividades del GT que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la SVN.

4.4.- Son funciones del Secretario del GT:

  • a.- Convocar todas las reuniones del GT, incluida la Reunión Electoral.
  • b.- Redactar la Actas de estas reuniones y hacerlas llegar a la Secretaría de la SVN y a los miembros del GT.
  • c.- Llevar un registro actualizado de los miembros del GT y recepción de las solicitudes de incorporación de nuevos miembros así como de las posibles renuncias.
  • d.- Asumir las funciones de Coordinador, en caso de incapacidad o renuncia de éste, por un tiempo no superior a tres meses. En este periodo, el GT deberá elegir de forma provisional un nuevo “Coordinador en funciones” hasta la renovación del cargo en la siguiente Reunión Electoral reglamentaria.

5.- Elección de los miembros

5.1- Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada dos años entre y por los miembros del GT. La Reunión Electoral del GT tendrá lugar siempre durante la celebración del Congreso Anual de la SVN.

5.2- Los candidatos optarán a ocupar los cargos de Coordinador o de Secretario de forma independiente y serán elegidos por mayoría simple tras el recuento de votos de los asistentes a la Reunión Electoral del GT y los votos recibidos por correo. La propuesta será elevada a la Junta Directiva de la SVN quien realizará la designación.

5.3.- Los socios que hayan ocupado cargos de responsabilidad en un GT pueden presentarse a la reelección de cualquiera de los cargos del GT (coordinador o secretario), con un límite temporal de dos legislaturas para el mismo cargo (4 años) o 6 años en caso de cambio de cargo.

5.4.- Ningún socio podrá asumir simultáneamente los dos cargos de responsabilidad del GT, a excepción de la situación contemplada en el punto 4.4.d.

5.5.- El Secretario del GT informará por escrito a los miembros y a la Junta Directiva de la SVN, al menos con 2 meses de anticipación, sobre la Reunión Electoral, contemplando la posibilidad del voto por correo certificado que deberá obrar en poder del Secretario del GT cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Reunión Electoral.

6.- Miembros

6.1.- Podrá ser miembro cualquier socio de pleno derecho de la SVN que lo solicite mediante escrito dirigido al Secretario del GT.

6.2.- Cada socio de la SVN podrá ser miembro de cuantos GT desee con derecho a voto en todos ellos.

6.3.- Para dejar de pertenecer a un GT bastará solicitarlo mediante escrito dirigido al Secretario del GT.

7.- Funcionamiento

7.1.- Los GT precisan, por su definición, mantener contactos periódicos entre sus miembros para el logro adecuado de sus fines y objetivos. Por ello, se considera imprescindible al menos una reunión anual de cada GT.

7.2.- Los GT podrán organizar actividades científicas específicas (seminarios, talleres, symposiums…) relacionadas con su ámbito de actuación. Dicha actividad deberá presentarse y anunciarse oficialmente como realizada por el “Grupo……. de la SVN” y bajo el acrónimo adoptado por el GT, si lo tuviera.

7.3.- Cada una de estas actividades a realizar por el GT deberá ser notificada a la Junta Directiva de la SVN, a la que tendrán que enviar el proyecto al menos con dos meses de antelación, conteniendo información precisa sobre fecha, temas a tratar, ponentes, patrocinadores y demás información necesaria para su autorización y aval científico.

7.4.- Cada GT, además de presentar su proyecto de financiación, informará a la Junta Directiva de la SVN de las relaciones que mantenga con autoridades, instituciones y/o empresas relacionadas con su actividad, así como la demandada al GT.

7.5.- Todas las actividades económicas de los GT se canalizarán a través de la Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana.

7.6.- Las mejoras en términos de recursos humanos y/o materiales obtenidas por la financiación de los GT estarán a disposición de todos los socios de la SVN que pudieran necesitarlas por su pertenencia a la Sociedad, sin que esto suponga en ningún caso perjuicio para el GT del que procedan ni para el buen desarrollo de sus actividades.

7.7.- Cada GT podrá proponer uno o varios asesores y/o expertos con relación al área de conocimiento de su competencia, que constituirán un Comité Consultivo. Estos asesores y/o expertos no tienen que ser miembros de la SVN necesariamente y no podrán acceder a los cargos de responsabilidad del GT.

8.- Disolución

8.1.- Un GT será disuelto por la Junta Directiva de la SVN en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a.- A petición de la mayoría simple de sus miembros.
  • b.- Cuando el número de miembros sea inferior a cinco.
  • c.- Cuando el GT no sea capaz de elegir en su seno a sus representantes.
  • d.- Cuando se aparte de los objetivos que motivaron su creación o no esté avanzando en su cumplimiento.
  • e.- Cuando se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación.

8.2.- La iniciativa de disolución de un GT puede partir del propio Grupo y deberá ser ratificada por la Junta Directiva de la SVN que, en cualquier caso, informará a la Asamblea General.

9.- Relaciones con la SVN

9.1.- Los GT forman parte de la estructura y actividad de la SVN y actuarán en el marco de sus Estatutos. Por constituir formas de expresión de la misma, deberán aceptar que su actividad no puede distanciarse de los objetivos fundamentales de la SVN. La Junta Directiva velará por el cumplimiento de este punto, pudiendo llegar a disolver un GT si no se ciñe a los Estatutos de la SVN y/o a la legislación vigente que en materia económica rige a la Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana.

9.2.- La SVN apoyará a los GT:

  • a.- Ofreciéndoles el soporte administrativo necesario.
  • b.- Anunciando entre sus socios las actividades científicas previstas por los GT y difundiendo los resultados y conclusiones de las mismas a través de los órganos de expresión de los que disponga en cada momento.
  • c.- Facilitando la Reunión Electoral en el Congreso Anual de la Sociedad.
  • d.- Facilitando la búsqueda de medios para la edición de los documentos que se consideren de interés general surgidos de las actividades del GT.
  • e.- Considerando a sus representantes interlocutores principales en cualquier actividad de la SVN relacionada con su área de trabajo.

9.3.- En caso de que exista un conflicto de intereses o de funcionamiento entre varios GT, será potestad de la Junta Directiva de la SVN adoptar una resolución definitiva, oídas todas las partes implicadas, que deberá ser acatada.