Reglamento sobre procesos electorales

Aprobado por la Junta Directiva de la SVN el 21 de marzo de 2016.
Aprobado por la Asamblea General de socios el 15 de abril de 2016.

Introducción

La democracia interna, la participación y la transparencia son cualidades que dignifican y facilitan el funcionamiento y la convivencia en las asociaciones de cualquier índole a las que la Sociedad Valenciana de Neumología no es ajena.
Las reglamentaciones existentes en la Sociedad Valenciana de Neumología recogen en su texto el procedimiento electoral a seguir en la renovación de los diferentes cargos. Este documento tiene como objetivo aunar dichas normas y actualizar a las nuevas tecnologías los procesos de votación y elección de cargos. De este modo, tal y como figura en el Acta de la Asamblea General Ordinaria de socios que tuvo lugar el 27 de marzo de 2015 en la ciudad de Elche, se votó por mayoría la creación de un reglamento que regule los procesos electorales que incluya la implementación del voto electrónico.

Renovación de cargos de la Junta Directiva

Los estatutos vigentes de la SVN, establecen en su capítulo II, artículo 8 que es un derecho de sus asociados el participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de gobierno y representación, incluido el derecho de ejercer su voto. Como requisito para ser miembro de los órganos de representación es imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Además, el capítulo III, artículo 16 menciona que es competencia de la Asamblea General de Socios la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.
Basándose en el Capítulo IV de los Estatutos versa sobre el órgano de representación, la Junta Directiva, siguiendo lo mencionando en el artículo 18:

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:

  • 1. El Secretario de la Sociedad comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea para la renovación de la Junta, con expresión de los cargos que tengan que ser elegidos. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a cada uno de los cargos, que deberán estar en poder del secretario un mes antes de la fecha de la elección. De esta forma el secretario comunicará a todos los miembros de la Sociedad las candidaturas presentadas
  • 2. Después de elegida la Junta Directiva, ésta tomará inmediatamente posesión de su gestión, clausurándose la Asamblea General bajo su presidencia.

Sobre la duración del mandato en el órgano de representación y tal como figura en el capítulo III, artículo 19:

El Presidente de la Sociedad será elegido solamente en las primeras elecciones, en las que no se elegirá Vicepresidente. El Presidente elegido en dichas primeras elecciones tendrá un mandato de cuatro años. Al final del primer bienio se elegirá un Vicepresidente, que pasará automáticamente a ocupar el cargo de Presidente dos años más tarde, teniendo por tanto la categoría de Presidente electo. Las sucesivas elecciones de Vicepresidente, y por tanto la renovación de la Presidencia se realizarán cada dos años. La duración de los cargos de Secretario y Tesorero será de cuatro años. Al final del primer bienio se renovará el cargo de Tesorero, y al siguiente el de Secretario, y así sucesivamente cada bienio. Los cargos vocales tendrán una duración de dos años, renovándose al final de cada bienio. Los miembros del órgano de representación podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • c) Causar baja como miembro de la Asociación.
  • d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Renovación de los representantes de los Grupos de Trabajo de la Sociedad Valenciana de Neumología

La reglamentación de los grupos de trabajo de la SVN incluyen en su apartado número 5 las instrucciones sobre la elección de sus responsables:

  • 1- Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada tres años entre y por los miembros del GT, sin posibilidad de presentarse a reelección en los tres años siguientes a la finalización a su mandato. La Reunión Electoral del GT tendrá lugar siempre durante la celebración del Congreso Anual de la SVN.
  • 2- Los candidatos optarán a ocupar ambos cargos indistintamente y serán elegidos por mayoría simple entre los asistentes a la Reunión Electoral del GT, siendo nombrado Coordinador el candidato que más votos obtenga y Secretario el segundo más votado. En caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente de la SVN. La propuesta será elevada a la Junta Directiva de la SVN quien realizará la designación.
  • 3- Ningún socio podrá asumir simultáneamente los dos cargos de responsabilidad del GT, a excepción de la siguiente situación: “serán funciones del secretario del GT: Asumir las funciones de Coordinador, en caso de incapacidad o renuncia de éste, por un tiempo no superior a tres meses. En este periodo, el GT deberá elegir de forma provisional un nuevo “Coordinador en funciones” hasta la renovación del cargo en la siguiente Reunión Electoral reglamentaria”
  • 4- El Secretario del GT informará por escrito a los miembros y a la Junta Directiva de la SVN al menos con 2 meses de anticipación, sobre la Reunión Electoral.

    Mecanismo de votación

    La votación para la elección de los representantes de la Sociedad se realizará mediante tres sistemas:
    1-Voto electrónico mediante la plataforma web diseñada para tal efecto en la página web de la Sociedad: www.svneumo.org, donde, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre), se garantizará la confidencialidad y el voto secreto. Para poder ejercer el voto por este medio el socio debe estar registrado en dicha web y debe haber facilitado su DNI para garantizar la identificación personal de cada socio. El plazo de votación electrónica finalizará 3 días antes del inicio del Congreso anual de la SVN donde se celebrarán la Asamblea General de socios y las reuniones electorales de los GT preceptivas.
    2-Votación física con papeletas y urna durante las 2 horas previas a la celebración de la Asamblea General de Socios y/o durante la celebración de las reuniones de los grupos de trabajo.
    3-Votación por otros medios electrónicos o digitales (aplicaciones móviles, firma digital, etc) que puedan ser desarrollados en el futuro y que cumplan con las garantías de confidencialidad y privacidad.

    Tanto el voto electrónico como físico es personal e intransferible no aceptándose la delegación del mismo.

    La Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Neumología Valencia, marzo de 2016