Convocatoria finalizada

Reunida la Junta Directiva de la Sociedad Valenciana de Neumología y atendiendo a la valoración del Comité científico de nuestra Sociedad, se resuelve la concesión de las siguientes becas y premios de la Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana.

La Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana (FNCV), a través de la Junta Directiva de la SVN, destina 6000 euros para Ayudas a la Formación con el objetivo de ampliar conocimientos fuera del Centro habitual de trabajo en centros de reconocido prestigio nacional o extranjero.

La cuantía de la ayuda se ajustará en función del centro visitado y el tiempo de estancia en el mismo. Esta estancia se recomienda que no supere los 3 meses y deberá realizarse en un centro diferente al del trabajo habitual.

1. Pueden optar a estas Ayudas todos los miembros de la Sociedad aunque tendrán preferencia los Residentes de 3º, 4º y 5º año de Neumología o Cirugía Torácica así como cualquier neumólogo o cirujano torácico miembro de la SVN que haya terminado su periodo de formación como residente en los últimos 3 años y que posean una antigüedad mínima de un año como socio de la Sociedad Valenciana de Neumología.

2. En la solicitud se debe hacer constar expresamente:

  • Duración de la estancia.
  • Objetivos formativos y/o investigadores que se esperan alcanzar y que justifican el desplazamiento.
  • Otras posibles financiaciones, su origen y cuantía.
  • Carta de aceptación del centro de destino y permiso correspondiente del Jefe del Servicio de origen.
  • Breve curriculum del solicitante, todo ello con una extensión máxima de 5 folios.

3. Las solicitudes se enviarán a través de la plataforma web en www.svneumo.org. Los documentos originales solicitados se remitirán escaneados.

4. El plazo para presentar solicitudes finaliza el próximo 1 de marzo de 2022.

5. La Junta Directiva de la SVN evaluará los proyectos presentados y concederá las ayudas valorando los requisitos mencionados en el apartado 2 y la lejanía del destino. Su decisión será inapelable.

6. En su valoración, la Junta Directiva puede requerir cualquier aclaración que crea conveniente, tanto oral como escrita.

7. En caso de no llevarse a cabo la estancia para la que se concede la ayuda, el beneficiario está obligado a devolver la cuantía total de la ayuda a la FVN.

Documentación