Estatutos de la Sociedad Valenciana de Neumología

Art. 1º Denominación. La Asociación denominada SOCIEDAD VALENCIANA DE NEUMOLOGÍA, sociedad Federada en el Instituto Médico Valenciano, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio de la asociación se establece en Calle Poeta Liern nº14. Por acuerdo de la Junta Directiva la sede de la Sociedad podrá trasladarse a otro local de Valencia, y por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin, podrá trasladarse a otra capital de provincia de las que integren la Sociedad. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de las provincias de Valencia, Castellón y Alicante.

Art. 4º Fines. Constituyen los fines de la Asociación:

  • Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades del aparato respiratorio, como medio para conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas y su más eficaz prevención.

Art. 5º Actividades. Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  • Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas médicos relacionados con las enfermedades respiratorias.
  • Organizar y desarrollar cursos y conferencias sobre materias propias de la ciencia neumológica.

Art. 6º Duración. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

Art. 7º Capacidad. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  • Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
  • Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de Asociado es intransmisible. 

Art. 8º Derechos de los asociados. Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  • A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 9º Deberes de los asociados. Los deberes de los asociados son:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 10º Causas de baja. Son causa de baja en la Asociación:

  • La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  • No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante el periodo de dos años.
  • Por incumplimiento de las obligaciones como socio.
  • Por haber perdido alguno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socios.

La Junta Directiva podrá separar de la Sociedad a aquellos socios en los que concurran las circunstancias mencionadas arriba. La separación irá precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo cabrá recurso ante la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre. La separación de la Sociedad no eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la misma. 

Art. 11 Régimen Sancionador. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  • Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  • Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Art. 12 Nombramientos honoríficos. La Sociedad Valenciana de Neumología podrá nombrar Presidentes o Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores a determinadas personalidades de la ciencia médica o neumólogos de otras regiones de España o del extranjero o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a la lucha con las enfermedades respiratorias. Estos nombramientos se decidirán por la Asamblea General, previa propuesta de diez miembros, tres de los cuales pertenecerán a la Junta Directiva.

Art. 13 La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. 

Art. 14 Reuniones de la Asamblea. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, por lo menos dentro de los seis primeros de cada año natural, para la aprobación del Plan General de Actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, y en su caso los presupuestos de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. Las asambleas podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los asociados asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación. El secretario de la sociedad, tendrá que reconocer la identidad de los asociados asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de los concurrentes. 

Art. 15 Convocatoria de las asambleas. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. 

Art. 16 Competencias y validez de los acuerdos. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia como mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:

  • Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  • Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  • Adoptar los acuerdos referentes a :
    • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    • Disolución de la Asociación.
    • Modificación de estatutos.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.
    • La ratificación de la admisión por la Junta Directiva de nuevos miembros adheridos.
    • La aprobación del nombramiento de Presidentes y Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores de la Sociedad.
    • Iniciar los trámites para ser filial de la Sociedad Española de Patología Respiratoria.
    • Constitución e integración de federaciones de cualquier clase.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros el órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Art. 17º Composición del órgano de representación. La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por:

  • El Presidente de la Sociedad.
  • Un Vicepresidente, salvo en la primera Junta.
  • Un Secretario.
  • Un Tesorero.
  • Un vocal residente en la Provincia de Alicante.
  • Un vocal residente en la Provincia de Castellón.
  • Un vocal residente en la Provincia de Valencia.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito. 

Art. 18 Elección del órgano de representación. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:

  • El Secretario de la Sociedad comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea para la renovación de la Junta, con expresión de los cargos que tengan que ser elegidos. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a cada uno de los cargos, que deberán estar en poder del secretario un mes antes de la fecha de la elección. De esta forma el secretario comunicará a todos los miembros de la Sociedad las candidaturas presentadas con el fin de que puedan votar por carta certificada, depositada en las oficinas de Correos y dos horas antes de la fecha de celebración de las elecciones, aquellos que no asistan a la Asamblea.
  • Después de elegida la Junta Directiva, ésta tomará inmediatamente posesión de su gestión, clausurándose la Asamblea General bajo su presidencia.

Art. 19 Duración del mandato en el órgano de representación. El Presidente de la Sociedad será elegido solamente en las primeras elecciones, en las que no se elegirá Vicepresidente. El Presidente elegido en dichas primeras elecciones tendrá un mandato de cuatro años. Al final del primer bienio se elegirá un Vicepresidente, que pasará automáticamente a ocupar el cargo de Presidente dos años más tarde, teniendo por tanto la categoría de Presidente electo. Las sucesivas elecciones de Vicepresidente, y por tanto la renovación de la Presidencia se realizarán cada dos años. La duración de los cargos de Secretario y Tesorero será de cuatro años. Al final del primer bienio se renovará el cargo de Tesorero, y al siguiente el de Secretario, y así sucesivamente cada bienio. Los cargos vocales tendrán una duración de dos años, renovándose al final de cada bienio. Los miembros del órganos de representación podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Causar baja como miembro de la Asociación.
  • Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. 

Art. 20 Competencias del Órgano de representación. El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  • Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  • Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  • Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  • Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  • Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  • Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  • Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  • Preparar las bases del programa científico que ha de desarrollar la sociedad cada año y que debe ser aprobado por la Asamblea General
  • Adquirir los depósitos de fondos y aperturas de cuentas corrientes.
  • Presidir corporativamente las Asambleas Generales.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 21 Reuniones del órgano de representación. El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique. 

Art. 22 El Presidente. El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  • Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  • La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  • Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  • Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  • Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación. 

Art. 23 El Tesorero. El Tesorero tendrá como función la custodia y control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 20 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. 

Art. 24 El Secretario. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de actividades científicas de la misma y dirigir la correspondencia formal de la Sociedad. 

Art. 25 Los Vocales. Los vocales de la Junta Directiva tendrán función de asesores con voz y voto, sustituyendo a cualquier otro cargo de la Junta Directiva excepto al Presidente, que será sustituido por el Vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

Art. 26 Patrimonio inicial y recursos económicos. El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en …………………euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  • De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  • De las subvenciones oficiales o particulares.
  • De donaciones, herencias o/y legados.
  • De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
  • Las cantidades remanentes de congresos, reuniones científicas o cursos patrocinados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.

Art.27 Beneficio de las actividades. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento, de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 

Art. 28 Cuotas. Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año. 

Art. 29 Disposición de fondos. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. 

Art. 30 Presupuesto anual. El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y programa de actuación de la Sociedad, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año. Actualmente el presupuesto es imprevisible y limitado a una cantidad inferior a seiscientos euros.

Art.31 Causas de disolución y entrega del remanente. La Asociación podrá ser disuelta:

  • Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.

Art. 32 Liquidación. La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la asociación.
  • Liquidar el patrimonio ya pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente como donativo a las obras de carácter benéfico del Colegio de Médicos de Valencia, con domicilio en la avenida de la Plata, número 20. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contratillas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Art. 33 Resolución extrajudicial de conflictos. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

ARTICULOS ADICIONALES

1º La Sociedad Valenciana de Neumología podrá realizar los trámites necesarios para ser filial de la entidad ya existente a nivel nacional, denominada Sociedad Española de Patología Respiratoria. Para iniciar dichos trámites será necesario el acuerdo adoptado por mayoría en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin. En caso de obtener la calificación de filial antes mencionada, se procederá a adaptar los presentes Estatutos en todas aquellas materias contrarias a las contenidas en los Estatutos de la Sociedad Española de Patología Respiratoria vigentes en el momento de dicha calificación.

2º En toda su actuación, la Sociedad Valenciana de Neumología colaborará no sólo con los Colegios Oficiales de Médicos de las Provincias que integran su ámbito territorial, sino también con cualquier otra sociedad científica en aquello que pueda considerarse de finalidades armónicas y no yuxtapuestas con las propias de la Sociedad.

3º En el periodo de tiempo comprendido entre la aprobación de los Estatutos y la primera Asamblea en la que se nombrará Junta Directiva, actuará con las atribuciones de la misma una Comisión Gestora, que será señalada en el acta fundacional.

Estatutos de la Fundación Valenciana de Neumología

ARTÍCULO 1. La “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN) constituye una fundación cultural privada con carácter benéfico docente que se denominará “FUNDACIÓN DE NEUMOLOGÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA” y tendrá carácter permanente. 

ARTÍCULO 2. La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, sin limitación alguna. Se regirá por los presentes Estatutos, y por la Ley 8/1998 del 9 de Diciembre de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. 

ARTÍCULO 3. La Fundación tendrá su domicilio en Valencia, Ilustre Colegio Oficial de Médicos, en calle Poeta Liern nº14, y podrá ser trasladado por acuerdo del Patronato. El ámbito de actuación de la Fundación es toda la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que pueda realizar en el resto de España y el extranjero, las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de su objeto. Todo cambio de domicilio se notificará al Protectorado del Estado. 

ARTÍCULO 4. El objeto de la Fundación es el desarrollo de la investigación, docencia, tratamiento y curación de todas las manifestaciones de la patología respiratoria, la prevención de las enfermedades neumológicas y la educación sanitaria de la población, todo ello con carácter altruista y exento de todo fin lucrativo. 

ARTÍCULO 5. Los beneficiarios de las actividades de la Fundación se determinarán por el Patronato, o por un Jurado designado por Este sobre la base de criterios de universalidad, imparcialidad no-discriminación y objetividad, el cual con entera independencia resolverá la atribución de los premios, becas, ayudas, bolsas, etc. Que se instituyan de acuerdo con las normas de cada convocatoria, las cuales deberán ajustarse a los criterios de gratuidad, carencia de medio económicos suficientes, y méritos exigidos según los colectivos a los que vaya destinada la convocatoria, y los fines que dentro de los generales de la Fundación se persigan cada convocatoria. Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación el derecho al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. 

ARTÍCULO 6. La actividad benéfica de la Fundación se ejercerá dentro de su objeto mediante la concesión de becas para la investigación o el estudio, ayudas a la docencia, establecimiento de concursos, premios, creando centros de investigación, de atención a enfermos, efectuando campañas de prevención y educación sanitaria, de cualquier otra forma que a juicio de los órganos de gobierno conduzcan al cumplimiento de los fines de la Fundación.

ARTÍCULO 7. La representación y gobierno de la Fundación, así como la administración y disposición de sus bienes, corresponde a un Patronato constituido por un mínimo de cuatro miembros. Los miembros del Patronato, que ostentarán el título de Patronos, serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva de la “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN), debiendo haber en todo momento un mínimo del 60%, contando por exceso, de miembros del Patronato que pertenezcan a la SVN y, necesariamente, su Presidente, que ostentará asimismo la Presidencia de la Fundación, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. La duración del cargo de Patrono para los que formen parte de la Junta Directiva de la SVN, será la misma que la de miembro de dicha Junta Directiva. Otros miembros de la Sociedad Valenciana de Neumología (SVN) podrán ser nombrados Patronos, cuando por su experiencia se estime pertinente, a propuesta de la Asamblea General cada dos años. Los restantes Patronos, como máximo 40% restante de miembros del Patronato, serán elegidos por el Patronato, entre las personas físicas o jurídicas que presten servicios a la Fundación, y su mandato será de dos años, sin perjuicio de su reelección por el Patronato. 

ARTÍCULO 8. El Patronato será presidido por el Patrono que sea Presidente de la Sociedad Valenciana de Neumología (SVN), y elegirá en su seno un Vicepresidente que sustituirá al presidente en los casos de imposibilidad de asistencia, y nombrará un Secretario que será preciso que sea Patrono. El patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente, y al menos dos veces al año: una el primer semestre, para la aprobación se las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, y otra, en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, siempre previa citación por el Secretario al menos con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos se adoptaran por mayoría de votos. Por excepción, para adoptar acuerdo sobre la extinción de la Fundación o modificación de sus Estatutos, se requerirá un quórum de asistencia y votación de los dos tercios en ambos casos. De las reuniones del Patronato se levantarán las correspondientes actas, que serán firmadas pro el Presidente y el Secretario. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión. Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación. El secretario de la sociedad, tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de los concurrentes. 

ARTÍCULO 9. El Patronato es el órgano encargado del cumplimiento del objeto de la Fundación, y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. Redactará una Memoria anual de actividades y el Presupuesto anual ordinario y los extraordinarios que estime precisos. 

ARTÍCULO 10. Corresponde al Patronato la adopción y ejecución de todos cuantos actos y negocios jurídicos se deriven de su función y representación y gobierno de la Fundación, y así como la disposición y administración de sus bienes, rentas así como cualquier otro derecho y acciones, sin prejuicio de la previa autorización del Protectorado en los supuestos exigidos en la Legislación vigente en materia de fundaciones. 

ARTÍCULO 11. La Fundación queda sometida al Protectorado, que ejerce la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 28 de la Ley 8/98, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 12. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico. 

ARTÍCULO 13. Los recursos anuales comprenderán: a)Las rentas producidas por el capital de la Fundación. b)Los donativos, subvenciones y demás recursos recibidos para la financiación de las actividades anuales. 

ARTÍCULO 14. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de forma directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales, determinando, al menos, el 70% de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos, previa deducción de impuestos, y debiendo destinarse el resto a incrementar la dotación fundacional. 

ARTÍCULO 15. La Fundación podrá invertir el capital en la forma que estime más conveniente, respetando las limitaciones legales. 

ARTÍCULO 16. La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, un presupuesto ordinario, que recogerá los gastos de las actividades proyectadas y de administración, y de los ingresos con que cuenta para financiarlo, de forma que el presupuesto sea siempre nivelado. Dicho presupuesto se elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior, acompañado de una Memoria explicativa. 

ARTÍCULO 17. La contabilidad deberá cerrarse cada ejercicio económico mediante un balance de situación y cuenta de resultados, que refleje con exactitud la situación patrimonial de la Fundación. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico, la Fundación confeccionará la liquidación del presupuesto ordinario, el balance mencionado y una Memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación. Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, todos estos documentos se presentarán al Protectorado para su depósito en el Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 18. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes Estatutos si lo considera conveniente para los intereses de la Fundación, incoando el oportuno expediente, de acuerdo con la legislación vigente. Esta modificación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la “Sociedad Valenciana de Neumología” (SVN), o autorizada de forma previa por el Protectorado. 

ARTÍCULO 19. Si por cualquier motivo resultase imposible el cumplimiento de los fines de la Fundación, y no se dé causa para la modificación de los Estatutos o concurra otra causa legal para ello, el Patronato acordara la extinción. En este caso, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos. La extinción y liquidación de la Fundación se llevaría a cabo por una Comisión Liquidadora, nombrada por el Patronato, con los poderes necesarios para cumplir sus funciones, bajo el control del Protectorado de la Generalitat Valenciana. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Reglamento de los Grupos de Trabajo

Aprobado por la Junta Directiva celebrada el 21 de febrero de 2006 y ratificado por la Asamblea General de Socios celebrada en el XIII Congreso de la SVN en Alicante, el 31 de Marzo de 2006. Modificado y ratificado el modo de elección y renovación de sus responsables por la Asamblea General de socios celebrada en el XX Congreso de SVN en Peñíscola, el 19 de abril del 2013.

Los GT de la SVN son agrupaciones voluntarias de socios con inquietudes científicas comunes sobre la materia concreta de su interés.

Promover, desarrollar y coordinar estudios y/o programas de investigación de carácter innovador sobre el área científica de su interés.

Elaborar documentos de consenso, formativos o divulgativos que puedan ser avalados o patrocinados por la SVN.

Asesorar a los órganos directivos de la SVN y a los organizadores de congresos o reuniones sobre cualquier aspecto que se les solicite relacionado con su área de trabajo, incluyendo, si procede, la selección de representantes en los comités, reuniones o tribunales sobre la materia de su competencia.

Mantener un contacto operativo estrecho con otros GT de materias afines dentro de la SVN o de cualquier otra Sociedad Científica de ámbito autonómico o nacional.

Los GT podrán crearse:

  • A propuesta y por iniciativa de la Junta Directiva de la SVN, cuando existan razones precisas que aconsejen su creación.b.- Por petición dirigida a la Junta Directiva de la SVN de un mínimo de 10 socios de pleno derecho.c.- En ambos casos, su constitución será ratificada por la Asamblea General Ordinaria
  • Los promotores del GT presentarán a la Junta Directiva de la SVN una memoria escrita con el proyecto de creación del grupo. En esa memoria se incluirá necesariamente la información sobre la denominación, el área de trabajo, los objetivos precisos y su relevancia para los fines de la SVN, el método de trabajo y el responsable provisional (“Coordinador en funciones”).

Cada GT tendrá dos responsables: un Coordinador y un Secretario. Ambos serán elegidos democráticamente entre y por los miembros adscritos al GT en la forma que determina este Reglamento en sus artículos 5.1 y 5.2.

Cada Coordinador y/o Secretario no podrá ocupar de forma simultánea ninguno de estos cargos en otro GT pero sí podrá formar parte de la Junta Directiva de la SVN si fuera elegido para ello por la Asamblea General de Socios.

Son funciones del Coordinador del GT:

  • Coordinar las tareas del GT, regulando la responsabilidad de sus miembros en sus actividades.
  • Representar al GT ante la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva de la SVN cuando así se le solicite.
  • Designar cuantos miembros considere necesarios dentro del GT para llevar a cabo tareas específicas relacionadas con el funcionamiento y fines científicos del GT. Estos miembros cesarán en sus funciones cuando cumplan su cometido.
  • Elaborar y presentar por escrito a la Junta Directiva de la SVN la memoria anual de actividades al menos con 1 mes de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Congreso Anual.
  • Elaborar el proyecto de financiación de las actividades del GT que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la SVN.

Son funciones del Secretario del GT:

  • Convocar todas las reuniones del GT, incluida la Reunión Electoral.
  • Redactar la Actas de estas reuniones y hacerlas llegar a la Secretaría de la SVN y a los miembros del GT.
  • Llevar un registro actualizado de los miembros del GT y recepción de las solicitudes de incorporación de nuevos miembros así como de las posibles renuncias.
  • Asumir las funciones de Coordinador, en caso de incapacidad o renuncia de éste, por un tiempo no superior a tres meses. En este periodo, el GT deberá elegir de forma provisional un nuevo “Coordinador en funciones” hasta la renovación del cargo en la siguiente Reunión Electoral reglamentaria.

Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada dos años entre y por los miembros del GT. La Reunión Electoral del GT tendrá lugar siempre durante la celebración del Congreso Anual de la SVN.

Los candidatos optarán a ocupar los cargos de Coordinador o de Secretario de forma independiente y serán elegidos por mayoría simple tras el recuento de votos de los asistentes a la Reunión Electoral del GT y los votos recibidos por correo. La propuesta será elevada a la Junta Directiva de la SVN quien realizará la designación.

Los socios que hayan ocupado cargos de responsabilidad en un GT pueden presentarse a la reelección de cualquiera de los cargos del GT (coordinador o secretario), con un límite temporal de dos legislaturas para el mismo cargo (4 años) o 6 años en caso de cambio de cargo.

Ningún socio podrá asumir simultáneamente los dos cargos de responsabilidad del GT, a excepción de la situación contemplada en el punto 4.4.d.

El Secretario del GT informará por escrito a los miembros y a la Junta Directiva de la SVN, al menos con 2 meses de anticipación, sobre la Reunión Electoral, contemplando la posibilidad del voto por correo certificado que deberá obrar en poder del Secretario del GT cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Reunión Electoral.

Podrá ser miembro cualquier socio de pleno derecho de la SVN que lo solicite mediante escrito dirigido al Secretario del GT.

Cada socio de la SVN podrá ser miembro de cuantos GT desee con derecho a voto en todos ellos.

Para dejar de pertenecer a un GT bastará solicitarlo mediante escrito dirigido al Secretario del GT.

Los GT precisan, por su definición, mantener contactos periódicos entre sus miembros para el logro adecuado de sus fines y objetivos. Por ello, se considera imprescindible al menos una reunión anual de cada GT.

Los GT podrán organizar actividades científicas específicas (seminarios, talleres, symposiums…) relacionadas con su ámbito de actuación. Dicha actividad deberá presentarse y anunciarse oficialmente como realizada por el “Grupo……. de la SVN” y bajo el acrónimo adoptado por el GT, si lo tuviera.

Cada una de estas actividades a realizar por el GT deberá ser notificada a la Junta Directiva de la SVN, a la que tendrán que enviar el proyecto al menos con dos meses de antelación, conteniendo información precisa sobre fecha, temas a tratar, ponentes, patrocinadores y demás información necesaria para su autorización y aval científico.

Cada GT, además de presentar su proyecto de financiación, informará a la Junta Directiva de la SVN de las relaciones que mantenga con autoridades, instituciones y/o empresas relacionadas con su actividad, así como la demandada al GT.

Todas las actividades económicas de los GT se canalizarán a través de la Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana.

Las mejoras en términos de recursos humanos y/o materiales obtenidas por la financiación de los GT estarán a disposición de todos los socios de la SVN que pudieran necesitarlas por su pertenencia a la Sociedad, sin que esto suponga en ningún caso perjuicio para el GT del que procedan ni para el buen desarrollo de sus actividades.

Cada GT podrá proponer uno o varios asesores y/o expertos con relación al área de conocimiento de su competencia, que constituirán un Comité Consultivo. Estos asesores y/o expertos no tienen que ser miembros de la SVN necesariamente y no podrán acceder a los cargos de responsabilidad del GT.

Un GT será disuelto por la Junta Directiva de la SVN en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • A petición de la mayoría simple de sus miembros.
  • Cuando el número de miembros sea inferior a cinco.
  • Cuando el GT no sea capaz de elegir en su seno a sus representantes.
  • Cuando se aparte de los objetivos que motivaron su creación o no esté avanzando en su cumplimiento.
  • Cuando se hayan cumplido los objetivos que motivaron su creación.

La iniciativa de disolución de un GT puede partir del propio Grupo y deberá ser ratificada por la Junta Directiva de la SVN que, en cualquier caso, informará a la Asamblea General.

Los GT forman parte de la estructura y actividad de la SVN y actuarán en el marco de sus Estatutos. Por constituir formas de expresión de la misma, deberán aceptar que su actividad no puede distanciarse de los objetivos fundamentales de la SVN. La Junta Directiva velará por el cumplimiento de este punto, pudiendo llegar a disolver un GT si no se ciñe a los Estatutos de la SVN y/o a la legislación vigente que en materia económica rige a la Fundación de Neumología de la Comunidad Valenciana.

La SVN apoyará a los GT:

  • Ofreciéndoles el soporte administrativo necesario.
  • Anunciando entre sus socios las actividades científicas previstas por los GT y difundiendo los resultados y conclusiones de las mismas a través de los órganos de expresión de los que disponga en cada momento.
  • Facilitando la Reunión Electoral en el Congreso Anual de la Sociedad.
  • Facilitando la búsqueda de medios para la edición de los documentos que se consideren de interés general surgidos de las actividades del GT.
  • Considerando a sus representantes interlocutores principales en cualquier actividad de la SVN relacionada con su área de trabajo.

En caso de que exista un conflicto de intereses o de funcionamiento entre varios GT, será potestad de la Junta Directiva de la SVN adoptar una resolución definitiva, oídas todas las partes implicadas, que deberá ser acatada.

Reglamento sobre Procesos Electorales

Aprobado por la Junta Directiva de la SVN el 21 de marzo de 2016.

Aprobado por la Asamblea General de socios el 15 de abril de 2016.

La democracia interna, la participación y la transparencia son cualidades que dignifican y facilitan el funcionamiento y la convivencia en las asociaciones de cualquier índole a las que la Sociedad Valenciana de Neumología no es ajena.

Las reglamentaciones existentes en la Sociedad Valenciana de Neumología recogen en su texto el procedimiento electoral a seguir en la renovación de los diferentes cargos. Este documento tiene como objetivo aunar dichas normas y actualizar a las nuevas tecnologías los procesos de votación y elección de cargos. De este modo, tal y como figura en el Acta de la Asamblea General Ordinaria de socios que tuvo lugar el 27 de marzo de 2015 en la ciudad de Elche, se votó por mayoría la creación de un reglamento que regule los procesos electorales que incluya la implementación del voto electrónico.

Los estatutos vigentes de la SVN, establecen en su capítulo II, artículo 8 que es un derecho de sus asociados el participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de gobierno y representación, incluido el derecho de ejercer su voto. Como requisito para ser miembro de los órganos de representación es imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Además, el capítulo III, artículo 16 menciona que es competencia de la Asamblea General de Socios la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.

Basándose en el Capítulo IV de los Estatutos versa sobre el órgano de representación, la Junta Directiva, siguiendo lo mencionando en el artículo 18:

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:

  • El Secretario de la Sociedad comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea para la renovación de la Junta, con expresión de los cargos que tengan que ser elegidos. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a cada uno de los cargos, que deberán estar en poder del secretario un mes antes de la fecha de la elección. De esta forma el secretario comunicará a todos los miembros de la Sociedad las candidaturas presentadas
  • Después de elegida la Junta Directiva, ésta tomará inmediatamente posesión de su gestión, clausurándose la Asamblea General bajo su presidencia.

Sobre la duración del mandato en el órgano de representación y tal como figura en el capítulo III, artículo 19:

El Presidente de la Sociedad será elegido solamente en las primeras elecciones, en las que no se elegirá Vicepresidente. El Presidente elegido en dichas primeras elecciones tendrá un mandato de cuatro años. Al final del primer bienio se elegirá un Vicepresidente, que pasará automáticamente a ocupar el cargo de Presidente dos años más tarde, teniendo por tanto la categoría de Presidente electo. Las sucesivas elecciones de Vicepresidente, y por tanto la renovación de la Presidencia se realizarán cada dos años. La duración de los cargos de Secretario y Tesorero será de cuatro años. Al final del primer bienio se renovará el cargo de Tesorero, y al siguiente el de Secretario, y así sucesivamente cada bienio. Los cargos vocales tendrán una duración de dos años, renovándose al final de cada bienio. Los miembros del órgano de representación podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  • Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  • Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  • Causar baja como miembro de la Asociación.
  • Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

La reglamentación de los grupos de trabajo de la SVN incluyen en su apartado número 5 las instrucciones sobre la elección de sus responsables:

  • Los cargos de Coordinador y Secretario serán elegidos cada tres años entre y por los miembros del GT, sin posibilidad de presentarse a reelección en los tres años siguientes a la finalización a su mandato. La Reunión Electoral del GT tendrá lugar siempre durante la celebración del Congreso Anual de la SVN.
  • Los candidatos optarán a ocupar ambos cargos indistintamente y serán elegidos por mayoría simple entre los asistentes a la Reunión Electoral del GT, siendo nombrado Coordinador el candidato que más votos obtenga y Secretario el segundo más votado. En caso de empate se resolverá con el voto de calidad del Presidente de la SVN. La propuesta será elevada a la Junta Directiva de la SVN quien realizará la designación.
  • Ningún socio podrá asumir simultáneamente los dos cargos de responsabilidad del GT, a excepción de la siguiente situación: “serán funciones del secretario del GT: Asumir las funciones de Coordinador, en caso de incapacidad o renuncia de éste, por un tiempo no superior a tres meses. En este periodo, el GT deberá elegir de forma provisional un nuevo “Coordinador en funciones” hasta la renovación del cargo en la siguiente Reunión Electoral reglamentaria”.
  • El Secretario del GT informará por escrito a los miembros y a la Junta Directiva de la SVN al menos con 2 meses de anticipación, sobre la Reunión Electoral.

La votación para la elección de los representantes de la Sociedad se realizará mediante tres sistemas:

  • Voto electrónico mediante la plataforma web diseñada para tal efecto en la página web de la Sociedad: www.svneumo.org, donde, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre), se garantizará la confidencialidad y el voto secreto. Para poder ejercer el voto por este medio el socio debe estar registrado en dicha web y debe haber facilitado su DNI para garantizar la identificación personal de cada socio. El plazo de votación electrónica finalizará 3 días antes del inicio del Congreso anual de la SVN donde se celebrarán la Asamblea General de socios y las reuniones electorales de los GT preceptivas.
  • Votación física con papeletas y urna durante las 2 horas previas a la celebración de la Asamblea General de Socios y/o durante la celebración de las reuniones de los grupos de trabajo.
  • Votación por otros medios electrónicos o digitales (aplicaciones móviles, firma digital, etc) que puedan ser desarrollados en el futuro y que cumplan con las garantías de confidencialidad y privacidad.

Tanto el voto electrónico como físico es personal e intransferible no aceptándose la delegación del mismo.